Articulo 1 Estatuto de la víctima del delito
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Artículo 1. Ámbito.

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Las disposiciones de esta Ley serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015