Articulo 1 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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Articulo 1 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo

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Artículo 1. Objeto.

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1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.

2. Este Real Decreto no será de aplicación a:

  1. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

  2. Las obras de construcción temporales o móviles.

  3. Las industrias de extracción.

  4. Los buques de pesca.

  5. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997