Articulo 1 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. El objeto de este real decreto es el desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Asimismo, es objeto de este real decreto la regulación de determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2012 en vigor desde 10-11-2012