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Articulo 1 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-

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Artículo 1.º Beneficiarios de la pensión de invalidez.

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Tendrán derecho a la pensión de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos señalados en el artículo 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991