Articulo 1 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de ... Proteccion de Datos
Articulo 1 el que se desa...n de Datos

Articulo 1 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Vigente

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1. El presente Decreto, salvo lo dispuesto en su Capítulo II que tendrá el ámbito de aplicación previsto en el mismo, será de aplicación a los siguientes ficheros:

  1. Los creados por las Administraciones Públicas, Instituciones, Entidades y Corporaciones a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2004 (a las que, en adelante, se denominará Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco) para el ejercicio de potestades de derecho público, que sean gestionados por las mismas o por personas, físicas o jurídicas, privadas.

  2. Los creados por otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, en tanto sean gestionados por los Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio de potestades de derecho público.

2. Lo dispuesto en este Decreto no será de aplicación a los ficheros a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/2004.

3. Los ficheros de datos personales que sirvan para fines exclusivamente estadísticos, amparados por la legislación sobre función pública estadística, se regirán por sus disposiciones específicas, sin perjuicio de la aplicación de lo especialmente dispuesto para los mismos en este Decreto.

4. Los ficheros de datos relativos a la salud de las personas, de la titularidad de instituciones y centros sanitarios de carácter público y de los profesionales a su servicio, se regirán por lo dispuesto en la legislación sectorial sobre sanidad, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en este Decreto en todo lo que no sea incompatible con dicha legislación.

5. La aplicación de lo dispuesto en este Decreto a los ficheros de datos de carácter personal, distintos de los citados en el artículo 2.2 de la Ley 2/2004, creados o gestionados por los Cuerpos de Policía del País Vasco, se efectuará sin perjuicio de las especialidades de su régimen jurídico previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y en las disposiciones que las desarrollen.