Articulo 1 desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratos de duracion determinada
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Supuestos de contratos de duración determinada.
Vigente
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos.
a) Para realizar una obra o servicio determinados
b) Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c) Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 09-01-1999