Articulo 1 Derecho civil vasco
Articulo 1 Derecho civil vasco

Articulo 1 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1.- Fuentes jurídicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Constituyen el Derecho civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco las disposiciones de esta ley, la costumbre y los principios generales del Derecho que lo inspiran.

2.- La costumbre que no sea notoria deberá ser probada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015