Articulo 1 Derecho civil de Galicia
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Artículo 1.

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1. Las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico gallego.

2. La costumbre regirá en defecto de ley gallega aplicable.

3. En defecto de ley y costumbre gallegas, será de aplicación con carácter supletorio el derecho civil general del Estado, cuando no se oponga a los principios del ordenamiento jurídico gallego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006