Articulo 1 Defensor del Pueblo
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El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981