Articulo 1 Cooperación jurídica internacional en materia civil
Articulo 1 Cooperación ju...eria civil

Articulo 1 Cooperación jurídica internacional en materia civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La presente ley regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras.

2. Esta ley se aplica en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015