Articulo 1 Comisión Mixta para la UE
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1.
Vigente
Se establece una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, denominada Comisión Mixta para la Unión Europea, con el fin de que las Cortes Generales tengan la participación adecuada en las propuestas legislativas elaboradas por la Comisión Europea y dispongan, en general, de la más amplia información sobre las actividades de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 09-06-1994