Articulo 1 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Articulo 1 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidades

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1. La presente Directiva establece un marco armonizado para la regulación de las redes de comunicaciones electrónicas, los servicios de comunicaciones electrónicas, los recursos y servicios asociados y algunos aspectos de los equipos terminales. Fija las misiones de las autoridades nacionales de reglamentación y, cuando proceda, de otras autoridades competentes, e introduce una serie de procedimientos para garantizar la aplicación armonizada del marco regulador en toda la Unión.

2. La presente Directiva pretende:

a) la realización de un mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que haga posible el despliegue y adopción de redes de muy alta capacidad y el mantenimiento de una competencia sostenible, la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas, la accesibilidad, la seguridad de las redes y los servicios, y que redunde en beneficio de los usuarios finales, y

b) garantizar la prestación al público de servicios de comunicaciones electrónicas de buena calidad y asequibles en toda la Unión a través de una competencia y una libertad de elección reales; tratar las circunstancias en que las necesidades de los usuarios finales no se vean atendidas de manera satisfactoria por el mercado, incluidos aquellos con discapacidad para que puedan acceder a los servicios en pie de igualdad con los demás; e instaurar los oportunos derechos de los usuarios finales.

3. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de:

a) las obligaciones impuestas por la legislación nacional de conformidad con la legislación de la Unión o por la legislación de la Unión en relación con los servicios prestados mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas;

b) las medidas adoptadas a escala de la Unión o nacional, conforme al Derecho de la Unión, destinadas a fomentar objetivos de interés general, en particular en lo que respecta a la protección de los datos personales y la privacidad, a la normativa sobre contenidos y a la política audiovisual;

c) las actuaciones emprendidas por los Estados miembros con fines de orden público y seguridad pública y de defensa;

d) los Reglamentos (UE) n.º 531/2012 y (UE) 2015/2120 y la Directiva 2014/53/UE.

4. La Comisión, el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas («ORECE») y las autoridades interesadas garantizarán que su tratamiento de datos personales cumple las normas de la Unión en materia de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018