Articulo 1 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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Articulo 1 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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Artículo 1. Concepto de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

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La formación para el Empleo de las Administraciones Públicas está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto, en el marco del presente Acuerdo, impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades.

La formación para el Empleo de las Administraciones Públicas contribuirá al desarrollo de una economía basada en el conocimiento con el fin de facilitar al personal al servicio de las Administraciones Publicas asumir las funciones precisas en el marco de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y materiales, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Esta formación se desarrollará mediante planes que se integrarán dentro de las políticas de planificación y gestión de los recursos humanos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones a desempeñar por los empleados públicos, y dirigidas igualmente a la mejora de sus competencias y cualificaciones, ya sea a la hora de su ingreso como a la de su promoción y carrera profesional.

La formación para el Empleo de las Administraciones Públicas se configura como un deber y un derecho de los empleados públicos.