Anexo 9 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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ANEXO IX. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PUBLICARSE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 103 (TRANSPARENCIA Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN)

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Incumbe a la autoridad competente en coordinación, cuando proceda, con la autoridad nacional de reglamentación garantizar que se publique la información que se menciona en el presente anexo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103. A la autoridad competente en coordinación, cuando proceda, con la autoridad nacional de reglamentación corresponde determinar qué información relevante deben publicar los proveedores de servicios de acceso a internet o de servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público, y qué información debe publicar la propia autoridad competente en coordinación, cuando proceda, con la autoridad nacional de reglamentación, a fin de garantizar que todos los usuarios finales puedan elegir con conocimiento de causa. Si se considera oportuno, las autoridades competentes en coordinación, cuando proceda, con las autoridades nacionales de reglamentación podrán promover medidas de autorregulación o de corregulación antes de imponer cualquier tipo de obligación.

1. Datos de contacto de la empresa

2. Descripción de los servicios ofrecidos

2.1. Alcance de los servicios ofrecidos y principales características de cada servicio prestado, incluidos cualquier nivel mínimo de calidad de servicio que se ofrezca y cualquier restricción impuesta por el proveedor en cuanto a las posibilidades de utilizar el equipo terminal suministrado.

2.2. Tarifas de los servicios ofrecidos, incluida información sobre los volúmenes de comunicaciones (como restricciones de uso de los datos, número de minutos de voz y número de mensajes) de planes de tarifas específicos y las tarifas aplicables a las unidades de comunicación, los números o los servicios adicionales sujetos a condiciones de precios específicas, cuota de acceso y mantenimiento, todo tipo de cuotas de utilización, tarifas especiales y moduladas, así como las tasas adicionales y los costes de utilización de terminales.

2.3. Servicios de postventa, mantenimiento y atención al cliente ofrecidos y datos de contacto.

2.4. Condiciones normales de contratación, incluidos, si procede, la duración del contrato, los costes de anticipar la resolución del contrato, los derechos relativos a la resolución de ofertas agregadas o de elementos que las integren y los procedimientos y costes directos inherentes a la conservación del número y otros identificadores.

2.5. Si la empresa proporciona servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración, información sobre el acceso a los servicios de emergencia e información sobre la ubicación de las personas que efectúan la llamada o cualquier limitación de esta última. Si la empresa proporciona servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, información sobre el grado en que se puede soportar o no el acceso a los servicios de emergencia.

2.6. Información detallada de los productos y servicios, incluidas las funciones, prácticas, políticas y procedimientos y cambios en el funcionamiento del servicio específicamente diseñados para los usuarios finales con discapacidad de conformidad con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios.

3. Mecanismos de resolución de litigios, con inclusión de los que haya creado la propia empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018