Anexo 8 Reglamento General de Conductores
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ANEXO VIII. Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos

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A) Condiciones que debe reunir el personal examinador

El personal examinador, encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de permisos y licencias de conducción, tanto en circuito cerrado como de circulación en vías abiertas al tráfico general, deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Preparación: Deberá poseer la preparación adecuada para evaluar la capacidad del aspirante que pretende obtener la clase de permiso de conducción para la que se lleva a cabo la prueba.

2. Conocimientos y capacidad de comprensión sobre la conducción y su evaluación:

Deberá poseer los conocimientos, la capacidad de comprensión de la conducción, así como de su evaluación, referidos a las siguientes materias:

Teoría del comportamiento del conductor.

Percepción del riesgo y formas de evitar los accidentes.

Manual de base para la calificación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.

Requisitos del examen de conducción.

Legislación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, así como criterios para su interpretación.

Teoría y técnicas de evaluación.

Técnica y física de los vehículos.

Conducción defensiva.

Conducción económica.

3. Capacidad de evaluación:

Deberá poseer la capacidad para observar con precisión y evaluar el conjunto de las actuaciones del aspirante y, en particular, si éste:

Reconoce de manera correcta y completa las situaciones peligrosas.

Establece una relación adecuada entre la causa y los efectos de las situaciones peligrosas.

Demuestra sus aptitudes y reconoce los errores cometidos.

Es capaz de realizar una evaluación coherente y objetiva de las situaciones anteriores.

Deberá, además, ser capaz de asimilar con rapidez la información, de seleccionar los aspectos esenciales, de prever y determinar los problemas potenciales y de desarrollar estrategias para solucionarlos, así como de reaccionar a tiempo y de forma constructiva.

4. Capacidad de conducción personal:

Deberá estar habilitado para la conducción del tipo de automóviles a los que autoriza la clase de permiso de conducción a la que el aspirante desea acceder.

5. Calidad del servicio:

Durante el desarrollo de las pruebas, el examinador deberá:

Tratar al aspirante de manera respetuosa y no discriminatoria.

Dar explicaciones claras sobre el resultado de la prueba.

Dar las instrucciones precisas, con claridad, utilizando un lenguaje que sea fácilmente comprensible para el aspirante.

B) Requisitos que debe reunir el personal examinador

Además de las condiciones señaladas anteriormente, el personal examinador deberá reunir los requisitos siguientes:

1. Para el permiso de conducción de la clase B:

Ser titular del permiso de la clase B con, al menos, tres años de antigüedad.

Tener, como mínimo, veintitrés años de edad.

Haber terminado con éxito la cualificación inicial establecida en el apartado C), y seguir posteriormente los programas de garantía de calidad y de formación periódica establecidos en el apartado D).

Poseer el título de bachiller o equivalente o de formación profesional de segundo grado.

No trabajar simultáneamente como profesor en una escuela particular de conductores o prestar servicio alguno a título lucrativo en ésta.

2. Para el permiso de conducción de las clases restantes:

Ser titular de un permiso de conducción de igual clase o poseer conocimientos equivalentes mediante la adecuada cualificación profesional.

Haber ejercido como examinador para la obtención del permiso de la clase B durante un mínimo de tres años. Esta condición no será obligatoria si acredita haber conducido un mínimo de cinco años vehículos de la categoría correspondiente, o si posee un permiso de superior clase

Haber terminado con éxito la cualificación inicial establecida en el apartado C), y seguir posteriormente los programas de garantía de calidad y de formación periódica establecidos en el apartado D).

Poseer el título de bachiller o equivalente o de formación profesional de segundo grado.

No trabajar simultáneamente como profesor en una escuela particular de conductores o prestar servicio alguno a título lucrativo en ésta.

3. Equivalencias:

El personal examinador estará autorizado a realizar exámenes de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases reseñadas a continuación, con arreglo a las siguientes equivalencias:

Para las clases AM, A1 y A2, siempre que haya superado la cualificación inicial a que se refiere el apartado C) para una de estas clases.

Para las clases C1, C, D1 y D, siempre que haya superado la cualificación inicial a que se refiere el apartado C) para una de estas clases.

Para las clases B+E, C1+E, C+E, D+E y D1+E, siempre que haya superado la cualificación inicial a que se refiere al apartado C) para una de estas clases.

C) Cualificación inicial

Para ser autorizado a calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberá seguirse el programa de formación establecido por la Dirección General de Tráfico, y superar las evaluaciones y pruebas que incluirán tanto un elemento teórico y otro práctico, que en cada caso correspondan.

La formación, evaluación y calificación de las pruebas serán realizadas por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con la programación establecida.

El programa de formación versará, entre otras, sobre las materias que a continuación se especifican:

1. Para los permisos de las clases A y B:

Seguridad Vial.

Reglamentos Generales de Circulación y de Conductores.

Teoría de comportamiento de conductores.

Técnica y física de vehículos.

Criterios de calificación.

Técnicas de conducción.

Técnicas de examen.

Prácticas de examen en situaciones reales.

2. Para los permisos de las clases C, D y E:

Reglamentación de vehículos pesados.

Criterios de calificación y técnicas de conducción y examen.

D) Garantía de calidad y formación periódica de los examinadores

Con el fin de garantizar que los examinadores mantengan el nivel exigido, se establecerán los mecanismos de garantía de calidad y de formación periódica, que a continuación se indican:

1. Garantía de calidad:

a) La supervisión de su actividad por la Dirección General de Tráfico, con el fin de que la evaluación se realice de manera uniforme.

b) La necesidad de someterse periódicamente a la actualización de sus conocimientos

c) Un desarrollo profesional permanente.

d) La revisión periódica de los resultados de las pruebas que hayan realizado.

La actividad del personal examinador será objeto de supervisión anual aplicando los mecanismos de calidad especificados en el párrafo anterior. Además, una vez cada cinco años, se realizará una nueva supervisión durante la realización de las pruebas por un período mínimo acumulativo de, al menos, media jornada. Cuando se observen incidencias deberá llevarse a cabo una clarificación de éstas y una posible acción correctiva.

Cuando el examinador esté autorizado a calificar pruebas para la obtención de varias clases de permisos de conducción, el cumplimiento del requisito de supervisión para las pruebas de una de las clases se hará extensivo a todas las clases para las que esté autorizado.

2. Formación periódica:

a) Los examinadores, para conservar su condición, deberán realizar una formación periódica mínima, a intervalos regulares de cuatro días en total en cada período de dos años, con la finalidad de:

Mantener y actualizar los conocimientos y capacidades necesarios para la realización de las pruebas.

Desarrollar nuevas capacidades que se hayan convertido en esenciales para el ejercicio de su actividad.

Garantizar una calificación de las pruebas conforme a criterios justos y uniformes.

Mantener las capacidades prácticas de conducción necesarias.

b) Esta formación se podrá impartir mediante sesiones informativas, aulas de formación, enseñanza convencional o mediante soporte informático. Asimismo, podrá dirigirse tanto a individuos como a grupos y ser sustituida por la que periódicamente ha de realizarse con carácter previo a una nueva acreditación de nivel.

c) Cuando los examinadores no hayan calificado pruebas para una determinada clase de permiso en un período de veinticuatro meses, se someterán a una reevaluación adecuada para realizar nuevamente tal actividad. Esta reevaluación se producirá, asimismo, con ocasión de la realización de la formación periódica especificada en el párrafo a) anterior.

d) Cuando el examinador esté autorizado a calificar las pruebas para la obtención de más de una clase de permiso de conducción, el cumplimiento del requisito de la formación periódica relativo a las pruebas para una clase de permiso se hará extensivo a las demás clases, siempre que se cumpla la condición a que se refiere el párrafo c) anterior.

e) Cuando con ocasión de la supervisión a que se refiere el punto 1 de este apartado, se aprecien en la actividad de los examinadores graves deficiencias, éstos deberán recibir una formación específica previa a la correspondiente reevaluación.

E) Formación complementaria para examinadores que carezcan de los permisos de conducción

de las clases correspondientes al grupo 2

El personal examinador que pretenda ser habilitado para calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos a que se refiere el apartado B).2, y carezca del permiso de conducción de las clases correspondientes, podrá obtenerlo siempre que reciba la formación y supere las evaluaciones teóricas y prácticas que garanticen que posee los conocimientos, así como la destreza y la habilidad en el manejo del vehículo exigidos en el título II, según la clase de permiso de conducción de que se trate.

La formación, evaluación y calificación de las pruebas serán realizadas por la Dirección General de Tráfico.