Anexo 6 Contratación Pública
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ANEXO VI. INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS PLIEGOS DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS

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(artículo 35, apartado 4)

Cuando los poderes adjudicadores hayan decidido recurrir a una subasta electrónica, los pliegos de la contratación incluirán como mínimo los siguientes datos:

a) los elementos a cuyos valores se refiere la subasta electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes;

b) en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones relativas al objeto del contrato;

c) la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se pondrá a su disposición;

d) la información pertinente sobre el desarrollo de la subasta electrónica;

e) las condiciones en las que los licitadores podrán pujar, y en particular las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar;

f) la información pertinente sobre el equipo electrónico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014