Anexo 6 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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ANEXO VI. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES Y SERVICIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 88 (CONTROL DEL GASTO), EL ARTÍCULO 115 (FACILIDADES ADICIONALES) Y EL ARTÍCULO 106 (CAMBIO DE PROVEEDOR Y CONSERVACIÓN DEL NÚMERO)

Vigente

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Parte A

Facilidades y servicios mencionados en los artículos 88 y 115

La parte A se aplica a los consumidores cuando se aplica sobre la base del artículo 88, y a otras categorías de usuarios finales cuando los Estados miembros han ampliado los beneficiarios del artículo 88, apartado 2.

Cuando se aplica sobre la base del artículo 115, la parte A es aplicable a las categorías de usuarios finales determinados por los Estados miembros, excepto en lo que se refiere a las letras c), d) y g) de la presente parte que son aplicables solo a los consumidores.

a) Facturación detallada

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes coordinadas, en su caso, con las autoridades nacionales de reglamentación puedan establecer, con sujeción a los requisitos del Derecho aplicable sobre la protección de los datos personales y de la intimidad, el nivel básico de detalle en las facturas que los proveedores habrán de ofrecer a los usuarios finales de manera gratuita, a fin de que estos puedan:

i) comprobar y controlar los gastos generados por el uso de los servicios de acceso a internet o servicios de comunicaciones vocales, o los servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración, en el caso del artículo 115, y

ii) efectuar un seguimiento adecuado de sus propios gastos y utilización, ejerciendo con ello un nivel razonable de control sobre sus facturas.

Cuando proceda, podrán ofrecerse otros niveles de detalle a los usuarios finales a tarifas razonables o de forma gratuita.

Dichas facturas detalladas incluirán una mención explícita de la identidad del proveedor, así como de la duración de los servicios facturados por números de tarificación adicional a menos que el usuario final haya solicitado que dicha información no se mencione.

Las llamadas que tengan carácter gratuito para el usuario final que efectúa la llamada, incluidas las llamadas a los números de asistencia, no deberán figurar necesariamente en las facturas detalladas del usuario final que efectúa la llamada.

Las autoridades nacionales de reglamentación podrán exigir a los operadores que faciliten la identificación de la línea de llamada de forma gratuita.

b) Prohibición selectiva gratuita de llamadas salientes o de MMS o SMS, o, cuando sea técnicamente factible, de otras formas de aplicaciones similares, de SMS Premium

Es la facilidad en virtud de la cual el usuario final puede suprimir de manera gratuita llamadas salientes o MMS o SMS, u otras formas de aplicaciones similares, de SMS Premium de tipos definidos o dirigidas a tipos de números definidos, previa solicitud a los proveedores de servicios de comunicaciones vocales o servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración, en el caso del artículo 115.

c) Sistemas de prepago

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes en coordinación, cuando proceda, con las autoridades nacionales de reglamentación puedan exigir a los proveedores que ofrezcan a los consumidores medios para el prepago tanto del acceso a la red pública de comunicaciones electrónicas, como de la utilización de los servicios de comunicaciones vocales, o servicios de acceso a internet o los servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración, en el caso del artículo 115.

d) Pago escalonado de las cuotas de conexión

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes en coordinación, cuando proceda, con las autoridades nacionales de reglamentación puedan exigir a los proveedores que ofrezcan a los consumidores la posibilidad de pagar la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas de manera escalonada.

e) Impago de facturas

Los Estados miembros autorizarán la aplicación de medidas especificadas, que serán proporcionadas, no discriminatorias y de publicación obligatoria, en caso de impago de facturas de proveedores. Estas medidas garantizarán que cualquier interrupción o desconexión del servicio se notifique debidamente al usuario final por anticipado. Salvo en caso de fraude, de retraso en los pagos o de impago persistente, dichas medidas garantizarán, en la medida en que sea técnicamente viable, que toda interrupción quede limitada al servicio de que se trate. Solo se podrá proceder a la desconexión por impago de facturas tras la debida notificación al usuario final. Los Estados miembros podrán prever un período de servicio limitado previo a la desconexión total, durante el que solo estarán permitidas aquellas llamadas que no sean facturables al usuario final (por ejemplo, llamadas al número «112») y un servicio de acceso a internet de nivel mínimo, definido por los Estados miembros según las condiciones nacionales.

f) Asesoramiento sobre tarifas

Es la facilidad por la que los usuarios finales pueden solicitar al proveedor que ofrezca información sobre tarifas alternativas de menor precio, en caso de estar disponibles.

g) Control del gasto

Es la facilidad mediante la cual los proveedores ofrecen otros medios, si las autoridades competentes, en coordinación, cuando proceda, con las autoridades nacionales de reglamentación, determinan que es adecuado, para controlar los costes de servicios de comunicaciones vocales o de servicios de acceso a internet o de comunicaciones interpersonales basados en numeración, en el caso del artículo 115, incluidos los avisos gratuitos a los consumidores en caso de que incurran en pautas de consumo anormales o excesivas.

h) Facilidad para desactivar la facturación a terceros

Es la facilidad que permite a los usuarios finales desactivar la capacidad de terceros proveedores de servicios de aprovechar la factura de un proveedor de un servicio de acceso a internet, o de un proveedor de un servicio de comunicaciones interpersonales disponible para el público, para cobrar por sus productos o servicios.

Parte B

Facilidades mencionadas en el artículo 115

a) Identificación de la línea llamante

Consiste en que, antes de que se establezca la comunicación, se presenta al receptor el número del teléfono desde el que se efectúa la llamada.

Esta facilidad deberá ofrecerse de conformidad con el Derecho aplicable sobre protección de los datos personales y la intimidad, y, en particular, con la Directiva 2002/58/CE.

En la medida en que sea técnicamente posible, los operadores facilitarán datos y señales para facilitar la oferta de identificación de líneas llamantes y marcación por tonos a través de las fronteras de los Estados miembros.

b) Reenvío de correos electrónicos o acceso a los correos electrónicos una vez rescindido el contrato con un proveedor de servicios de acceso a internet

La presente facilidad permitirá, gratuitamente, a los usuarios finales que rescindan su contrato con un proveedor de servicios de acceso a internet, y que así lo soliciten, bien acceder a sus correos recibidos a las direcciones basadas en la denominación comercial o marca de su proveedor anterior, durante el período que la autoridad nacional de reglamentación considere necesario y proporcionado, o bien reenviar los correos enviados a esa (o esas) direcciones durante dicho período a la nueva dirección que el usuario final indique.

Parte C

Aplicación de las disposiciones relativas a la conservación del número a que se refiere el artículo 106

El requisito de que todos los usuarios finales con números del plan nacional de numeración puedan conservar su número o números, cuando así lo soliciten, con independencia de la empresa que preste el servicio, se aplicará:

a) en una ubicación específica, cuando se trate de números geográficos, y

b) en cualquier ubicación, si se trata de números no geográficos.

La presente parte no se aplicará a la conservación de números entre redes que ofrezcan servicios en ubicaciones fijas y redes de telefonía móvil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018