Anexo 4 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
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Anexo 4 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

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ANEXO IV. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA LA VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TRABAJADORES

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(Apartado 8 del artículo 14)

1. El médico y/o la autoridad responsable de la vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos a agentes biológicos deberán estar familiarizados con las condiciones o las circunstancias de exposición de cada uno de los trabajadores.

2. La vigilancia sanitaria de los trabajadores deberá realizarse de conformidad con los principios y prácticas de la medicina laboral; deberá incluir al menos las siguientes medidas:

- registro del historial médico y profesional del trabajador,

- evaluación individualizada del estado de salud de los trabajadores,

- en su caso, control biológico, así como detección de los efectos precoces y reversibles.

De acuerdo con los conocimientos más recientes en el campo de la medicina laboral, se podrá decidir la realización de otras pruebas para cada uno de los trabajadores sometidos a vigilancia sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000