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Anexo 4 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

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ANEXO IV. Criterios para la notificación de un accidente grave a la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 1

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1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento en materia de contaminación marítima, deberá notificar a la Comisión Europea todo accidente grave que se ajuste a la descripción del punto 1 o en el que se den, al menos, una de las consecuencias descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5.

a) Sustancias peligrosas que intervienen:

Cualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en que intervenga una cantidad no inferior al 5 % de la cantidad contemplada como umbral en la columna 3 de la parte 1 o en la columna 3 de la parte 2 del anexo I.

b) Perjuicios a las personas o a los bienes:

1.º Una muerte.

2.º Seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 horas o más.

3.º Una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 horas o más.

4.º Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente.

5.º Evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 500.

6.º Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 1.000.

c) Daños directos al medio ambiente:

1.º Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitats terrestres:

i) 0,5 ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley,

ii) 10 ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor.

2.º Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:

i) 10 km o más de un río o canal,

ii) 1 ha o más de un lago o estanque,

iii) 2 ha o más de un delta,

iv) 2 ha o más de una zona costera o marítima.

3.º Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas: 1 ha o más.

d) Daños materiales:

1.º Daños materiales en el establecimiento: a partir de 2.000.000 EUR.

2.º Daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 500.000 EUR.

e) Daños transfronterizos.

Cualquier accidente grave en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio del Estado miembro de que se trate.

2. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento en materia de contaminación marítima, notificará a la Comisión Europea los accidentes y los conatos de accidente que, aun no ajustándose a los criterios cuantitativos citados anteriormente, presenten a su juicio un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para la limitación de sus consecuencias.