Anexo 3 Títulos profesionales del sector pesquero
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ANEXO III. Conocimientos mínimos requeridos para obtener el título de marinero pescador

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El curso para obtener el título de marinero pescador tendrá una duración mínima de 23 horas, de las que 15 horas serán de teoría y 8 de práctica. Entre las materias formativas a impartir figurarán al menos las siguientes:

1. Concepto, conocimiento y denominación de los diferentes elementos y equipos del buque.

Definición de buque, dimensiones principales, ligera descripción de su estructura. Cubiertas y bodegas. Obra viva y obra muerta. Calados. Elementos fijos y móviles. Cabullería: jarcia firme y de labor. Anclas, rezones, cadenas y cables. Operaciones con cabos y alambres: nudos, gazas, ayustes y costuras.

2. Gobierno del buque, servicios de vigía y guardia.

Utilización de compases magnéticos y girocompás. Órdenes al timonel. Deberes del vigía. Nociones sobre el Reglamento Internacional de Señales (señales acústicas, luces y otros objetos).

3. Operaciones de carga y descarga.

Movimiento de pesos a bordo. Embarque, desembarque y estiba: del pescado, del arte de pesca y de pertrechos y provisiones.

4. Maniobras del buque en puerto.

Manejo de chigres y maquinillas. Dar y largar amarras. Abozar cabos y estachas. Encapillar y desencapillar cabos y estachas en norays o bitas. Maniobras básicas de atraque, desatraque, fondeo y remolque. Expresiones comunes utilizadas durante las maniobras.

5. Manejo y mantenimiento.

Mantenimiento buque: rascado y pintado de superestructuras. Manejo y mantenimiento de equipos de cubierta (maquinillas, grúas, plumas, poleas, cadenas/estopores …).

6. Seguridad y Salud en las faenas de pesca: Clases de buques de pesca, tipos de artes y aparejos de pesca y operaciones a realizar con los mismos. Peligros por movimientos y aceleraciones, superficies resbaladizas, riesgo de incendios, uso de medios de protección personal, estanqueidad en pesqueros, portas de desagüe y cierre de puertas y otras aperturas.

7. Manipulación y conservación de los productos de la pesca y la acuicultura. Se eximirá de este apartado, en lo referente a la manipulación, a quien posea el Certificado de Manipulador de Alimentos expedido por la comunidad autónoma competente.

8. Protección del medio marino y sus recursos.

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