Anexo 3 Evaluación y gestión del ruido ambiental
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ANEXO III. MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS NOCIVOS (contemplados en el artículo 6, apartado 3)

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1. Conjunto de efectos nocivos

A efectos de la evaluación de los efectos nocivos, deberá considerarse lo siguiente:

- las enfermedades cardíacas isquémicas (ECI) correspondientes a los códigos BA40 a BA6Z de la clasificación internacional CIE-11 establecida por la Organización Mundial de la Salud;

- molestias intensas (MI);

- alteraciones graves del sueño (AGS).

2. Cálculo de los efectos nocivos

Los efectos nocivos se calcularán aplicando uno de los métodos siguientes:

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3. Evaluación de los efectos nocivos

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4. Futuras revisiones

Las relaciones dosis-efecto introducidas por futuras revisiones del presente anexo se referirán, en particular, a lo siguiente:

- la relación entre las molestias y el Lden para el ruido industrial,

- la relación entre las alteraciones del sueño y el Lden para el ruido industrial.

En caso necesario, podrán presentarse relaciones dosis-efecto específicas para:

- viviendas con aislamiento especial contra el ruido, según la definición del anexo VI,

- viviendas con fachada tranquila, según la definición del anexo VI,

- distintos climas o culturas,

- grupos de población vulnerables,

- ruido industrial tonal,

- ruido industrial impulsivo y otros casos especiales.