Anexo 3 Criterios técnico-sanitarios de las piscinas
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ANEXO III. Frecuencia mínima de muestreo

Vigente

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Controles

En agua

En aire

Frecuencia mínima

Lugar donde deben realizarse los controles

Inicial

Todos

Todos

1 vez, según lo señalado en el artículo 11.2.a)

En laboratorio y en los contadores de la piscina.

Rutina

pH,desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura, tiempo de recirculación

Todos

Al menos 1 vez por día y según lo señalado en el artículo 11.4 por la mañana antes de abrir las piscinas al público

In situ y en los contadores de la piscina.

Periódico

Todos

Todos

Al menos una vez al mes * y según lo señalado en el artículo 11.4

En laboratorio y en los contadores de la piscina.

* El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras dos años de autocontrol, todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido siempre con los valores paramétricos del anexo I y II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2013 en vigor desde 11-12-2013