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Anexo 3 criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los serviciosde prevención

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ANEXO III. Equipamiento sanitario básico del Servicio sanitario en las instalaciones fijas del servicio de prevención

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a) Audiómetro y cabina audiométrica homologados en todos los servicios de prevención ajenos. En el caso de los servicios de prevención propios únicamente en el caso de que en las empresas a las que dan servicio haya exposición a ruido.

b) Camilla de exploración.

c) Contenedores de residuos sanitarios, según normativa aplicable.

d) Electrocardiógrafo.

e) Equipo de radiodiagnóstico.

propio o concertado.

f) Equipo para control visión homologado.

g) Esfigmomanómetro.

h) Espirómetro o neumotacógrafo homologados.

i) Fonendoscopio.

j) Laboratorio.

propio o concertado.

k) Linterna o fuente de luz externa.

l) Martillo de reflejos.

m) Medicación, material y equipo suficiente para atender urgencias y primeros auxilios.

n) Negatoscopio.

o) Nevera con termómetro de máximas y mínimas.

p) Oftalmoscopio.

q) Otoscopio.

r) Peso clínico.

s) Rinoscopio.

t) Talla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2011 en vigor desde 05-07-2011