Anexo 2 desarrolla el RD 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
Anexo 2 desarrolla el RD ...revención-

Anexo 2 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-

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ANEXO II

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Se considera que el Servicio de Prevención Ajeno debe contar con los siguientes recursos:

1.º Recursos instrumentales mínimos para desarrollar las actividades habituales en las distintas disciplinas preventivas:

Higiene Industrial:

(Para el cálculo respecto al número total de cada uno de los equipos, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo dedicado por los técnicos a la higiene industrial.)

Bombas de alto caudal: 1 cada técnico; Bombas de bajo caudal: 1 cada 2 técnicos; Calibradores de bombas: 1 cada 10 bombas; Equipos para la medición directa de a. químicos: 1 cada 2 técnicos; Explosímetros: 1 cada 4 técnicos; Equipos para medir la calidad del aire (CO2): 1 cada 4 técnicos; Equipos Termométricos (TS + TH + TG): 1 cada 3 técnicos; Luxómetros: 1 cada 2 técnicos; Velómetros: 1 cada 2 técnicos; Sonómetros integradores: 1 cada 2 técnicos cuando el número de técnicos es inferior a 8 (a partir de 8 técnicos, 1 sonómetro por cada 5 técnicos). Dosímetros de ruido: 1 cada 2 técnicos; Calibradores sonómetros: 1; Calibradores dosímetros: 1. 1 cronómetro, 1 medidor-analizador de vibraciones, 1 calibrador de vibraciones y 1 medidor de radiaciones ópticas (radiómetro).

Seguridad en el Trabajo:

(Para el cálculo respecto al número total de cada uno de los equipos, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo dedicado por los técnicos a la seguridad.)

Comprobadores de voltaje e intensidad: 1 cada 2 técnicos.

Ergonomía y Psicosociología aplicada:

(Para el cálculo respecto al número total de cada uno de los equipos, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo dedicado por los técnicos a la ergonomía.)

Frecuenciómetros: 1; Cronómetros: 1; sonómetros integradores: 1 cada 2 técnicos cuando el número de técnicos es inferior a 8 (a partir de 8 técnicos, 1 sonómetro por cada 5 técnicos); equipos termométricos: 1 cada 2 técnicos; luxómetros: 1 cada dos técnicos; velómetros: 1 cada 2 técnicos; dinamómetros de tracción-compresión: 1 cada 2 técnicos; equipo grabador de imágenes; metro 1 cada técnico; goniómetro: 1 cada técnico.

2.º En todos los informes que realice el Servicio de Prevención Ajeno deben figurar los equipos utilizados (identificación, marca y número de serie), las fechas en que lo fueron y la referencia con el certificado de calibración, y la identificación del propietario/proveedor de los equipos; debe establecerse, además, un sistema de registro que permita comprobar para cada equipo el cliente, la referencia del informe emitido, el tipo de medición realizada y la fecha.

Asimismo, cada servicio de prevención debe disponer en su sistema de gestión de un procedimiento o sistema que garantice la calibración del equipo, la retirada de servicio de equipos no calibrados o fuera de calibración y los criterios de aceptación y/o rechazo de los equipos sometidos a calibración. Deberá también disponer de un plan de mantenimiento de los equipos.

Respecto de los equipos a disposición del servicio de prevención ajeno que no sean de su propiedad, debido a la utilización esporádica de los mismos, y que resulte necesario alquilar, el servicio de prevención ajeno deberá garantizar y poder demostrar que dichos equipos cumplen los mismos requisitos de calibración y control que los equipos propios, debiendo quedar igualmente referenciados en los informes.

3.º Las instalaciones necesarias para realizar los análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades, así como las instalaciones con los medios precisos para la impartición de actividades formativas y divulgativas básicas (art. 18.2.c) del RSP).