Anexo 16 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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ANEXO XVI. Toma de muestras y análisis

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1. Las instalaciones de productores y gestores deberán contar, necesariamente, con los dispositivos, registros, arquetas y demás utensilios pertinentes que hagan posible la realización de mediciones y tomas de muestras representativas.

2. Las muestras se tomarán de modo que se asegure su representatividad, y en cantidad suficiente para poder separar tres porciones iguales para las operaciones que deban realizarse en laboratorio.

La toma de muestras se realizará de acuerdo a la norma UNE-EN 14899:2007 (Caracterización de residuos. Toma de muestras de residuos. Esquema para la preparación y aplicación de un plan de muestreo), y teniendo en cuenta los Informes Técnicos de la serie UNE-CEN/TR 15310, o las normas que las sustituyan. Los análisis de contaminantes se realizarán con arreglo a las Normas CEN existentes.

3. Se levantará acta de la toma de muestra que deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

a) Datos identificativos de la instalación

b) Datos identificativos del representante de la instalación

c) Datos identificativos del personal inspector

d) Datos de la muestra (fecha, hora de muestreo, descripción, localización del o de los puntos de muestreo, etc.)

e) Parámetros analíticos a determinar

f) Condiciones de transporte y conservación

4. Se introducirán en recipientes convenientemente sellados para impedir su manipulación y etiquetados. En las etiquetas figurará:

a) Un número de orden.

b) Descripción de la materia contenida.

c) Lugar preciso de la toma.

d) Fecha y hora de la toma.

e) Nombres y firmas del Inspector y de la persona responsable de la instalación objeto de la inspección.

f) Parámetros a determinar.

5. De las tres porciones a que se refiere el apartado 1, una quedará en poder del productor o gestor, otra será entregada por el Inspector a un laboratorio acreditado para su análisis y la tercera quedará en poder de la administración que hubiera realizado la inspección.

6. Una vez realizado el análisis, el laboratorio acreditado hará tres copias, dos de las cuales las enviará al órgano de la administración que hizo entrega de la muestra, quien archivará una de las copias y enviará una segunda copia al productor o gestor. La tercera copia junto a la porción de la muestra que quedó en poder de la administración permanecerán en el laboratorio para ponerla, en caso necesario, a disposición de la autoridad judicial.

7. Si el titular de los residuos analizados manifiesta disconformidad con el resultado de los análisis, se procederá a realizar un nuevo análisis por otro laboratorio acreditado, cuyo resultado será definitivo, siendo los gastos de su realización a cargo del titular de los residuos. La manifestación de disconformidad deberá ser realizada por el titular de los residuos analizados ante el órgano competente que haya ordenado el análisis, en el plazo de un mes a partir del día del recibo de la comunicación del resultado del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022