Anexo 14 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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ANEXO XIV. Obligaciones de información en materia de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias

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Parte A. Contenido de la declaración de suelo contaminado o de descontaminación voluntaria

1. Información de situación.

a) Provincia.

b) Municipio.

c) Calle/Paraje/Carretera.

d) Número/Punto Kilométrico.

e) Código Postal.

f) Coordenadas X-Y UTM (especificando sistema geodésico ETRS 89 o REGCAN95 en el caso de Canarias, y huso en ambos casos).

g) Denominación de la finca.

2. Información catastral y registral.

a) Referencia catastral de la finca.

b) Tomo, Libro y Folio.

c) Propietario de la finca.

d) Poseedor de la finca.

3. Uso del suelo.

a) Clasificación del suelo: urbano, urbanizable, no urbanizable o categorías asimiladas de conformidad con la legislación urbanística autonómica.

b) Calificación del suelo: uso residencial, industrial, otros (especificar).

c) CNAE.

4. Información relativa a la contaminación del suelo.

a) Contaminantes detectados (señalar uno o más): compuestos orgánicos volátiles, compuestos BTEX, hidrocarburos totales del petróleo, compuestos organoclorados, metales, otros (especificar).

b) Volumen de suelo contaminado (m3).

c) Superficie de suelo contaminado (m2).

5. Información relativa a la descontaminación.

a) Tipo de descontaminación (señalar una o más): extracción de vapores, excavación y tratamiento in situ o ex situ (indicar tipo de tratamiento), excavación y eliminación, bombeo y tratamiento de aguas o fases libres no acuosas, otros (especificar).

b) Volumen de suelo contaminado tratado (m3).

c) Volumen de agua contaminada extraída y tratada (m3).

d) Duración de plan de vigilancia (meses).

e) Coste presupuestado de obras de descontaminación (euros).

f) Coste presupuestado plan de vigilancia (euros).

6. Datos Administrativos (sólo para las declaraciones de suelos contaminados).

a) Fecha resolución de declaración de suelo contaminado.

b) Fecha de resolución de desclasificación como suelo contaminado.

c) Obligado a ejecutar trabajos de descontaminación.

Parte B. Obligaciones de información en materia de contaminación de suelos

a) Información sobre la cantidad y evolución de los Informes de situación, en aplicación de lo que reglamentariamente determine el Gobierno.

b) Procedimientos relacionados con suelos contaminados: procedimientos resueltos, actuaciones de descontaminación y recuperación ejecutadas, actuaciones de descontaminación y recuperación en ejecución o próximas a iniciarse y procedimientos en tramitación.

c) Actuaciones e inversiones realizadas en materia de prevención de la contaminación del suelo: plan regional de actuación, medidas de prevención, medidas de información al público, actuaciones complementarias dictadas en resoluciones, estudios y guías metodológicas e inversiones y mecanismos de financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022