Anexo 10 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
Anexo 10 Residuos y suelo...a circular

Anexo 10 Residuos y suelos contaminados para una economía circular

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO X. Contenido de la autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Contenido de la autorización de las instalaciones donde se realicen operaciones de recogida y tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación, incluyendo su NIF, y número de identificación (NIMA), cuando proceda.

b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.

c) Tipos y cantidades de residuos cuyo tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos LER, de conformidad a lo indicado en el artículo 6, para cada operación de tratamiento autorizada. En relación con los residuos peligrosos, información sobre las características de peligrosidad.

d) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III.

e) Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se lleva a cabo en la instalación.

f) Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER que se autoriza producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento.

g) Disposiciones que puedan ser necesarias relativas al cierre y al mantenimiento posterior de las instalaciones.

h) Fecha de la autorización y plazo de vigencia.

i) Otros requisitos relativos a la instalación de tratamiento de residuos, entre ellos, las fianzas, seguros o garantías financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.

2. Contenido de la autorización de las personas físicas o jurídicas para la realización de operaciones de recogida y tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica autorizada para llevar a cabo la actividad de recogida o tratamiento de residuos, incluido domicilio o sede social y NIF.

b) Tipo de residuos cuya recogida u operación de tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos LER.

c) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III, indicando, para cada operación, los códigos LER de los residuos autorizados.

d) En el caso de operaciones de recogida, identificación y características de los vehículos utilizados para efectuar la recogida de los residuos indicados en condiciones adecuadas.

e) Tipo de residuos identificados mediante los códigos LER que se autoriza producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento.

f) Fecha de la autorización y plazo de vigencia.

g) Número de identificación (NIMA), cuando proceda.

h) Otros requisitos exigidos entre ellos, las fianzas, seguros o garantías financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022