Anexo 1 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Anexo 1 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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ANEXO I. Puertos de interés general

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Son puertos de interés general y por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 149.1.20.a de la Constitución Española, competencia exclusiva de la Administración del Estado, los siguientes:

1. Pasaia y Bilbao en el País Vasco.

2. Santander en Cantabria.

3. Gijón-Musel y Avilés en Asturias.

4. San Cibrao, Ferrol y su ría, A Coruña, Vilagarcía de Arousa y su ría, Marín y ría de Pontevedra y Vigo y su ría, en Galicia.

5. Huelva, Sevilla y su ría, Cádiz y su bahía (que incluye el Puerto de Santa María, el de la zona franca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la Cabezuela y Puerto Sherry), Tarifa, Bahía de Algeciras, Málaga, Motril, Almería y Carboneras en Andalucía.

6. Ceuta y Melilla.

7. Cartagena (que incluye la dársena de Escombreras) en Murcia.

8. Alicante, Gandía, Valencia, Sagunto y Castellón en la Comunidad Valenciana.

9. Tarragona y Barcelona en Cataluña.

10. Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina en Illes Balears.

11. Arrecife, Puerto Rosario, La Hondura, Las Palmas (que incluye el de Salinetas y el de Arinaga), Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de la Palma y la Estaca en Canarias.

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