Anexo 1 proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los rie... exposicion al ruido
Anexo 1 proteccion de la ...n al ruido

Anexo 1 proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion al ruido

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO I. Definiciones

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Nivel de presión acústica, L p .

El nivel, en decibelios, dado por la siguiente expresión:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

dondeP o es la presión de referencia (2 · 10 - 5 pascales) y P es el valor eficaz de la presión acústica, en pascales, a la que está expuesto un trabajador (que puede o no desplazarse de un lugar a otro del centro de trabajo).

2. Nivel de presión acústica ponderado A, L pA : Valor del nivel de presión acústica, en decibelios, determinado con el filtro de ponderación frecuencial A, dado por la siguiente expresión:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

dondeP A es el valor eficaz de la presión acústica ponderada A, en pascales.

3. Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, L Aeq T :

El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

dondeT = t 2 t 1 es el tiempo de exposición del trabajador al ruido.

4. Nivel de exposición diario equivalente, L Aeq, d : El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

dondeT es el tiempo de exposición al ruido, en horas/día. Se considerarán todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos.

Si un trabajador está expuesto a «m» distintos tipos de ruido y, a efectos de la evaluación del riesgo, se ha analizado cada uno de ellos separadamente, el nivel de exposición diario equivalente se calculará según las siguientes expresiones:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

dondeL Aeq, Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A correspondiente al tipo de ruido «i» al que el trabajador está expuesto Ti horas por día, y (L Aeq, d) i es el nivel diario equivalente que resultaría si solo existiese dicho tipo de ruido.

5. Nivel de exposición semanal equivalente, L Aeq, s : El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

donde«m» es el número de días a la semana en que el trabajador está expuesto al ruido y L Aeq, di es el nivel de exposición diario equivalente correspondiente al día «i».

6. Nivel de pico, L pico :Es el nivel, en decibelios, dado por la expresión:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

dondeP pico es el valor máximo de la presión acústica instantánea (en pascales) a que está expuesto el trabajador, determinado con el filtro de ponderación fiecuencial C y P o es la presión de referencia (2 · 10 - 5 pascales).

7. Ruido estable: Aquel cuyo nivel de presión acústica ponderado A permanece esencialmente constante. Se considerará que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximos y mínimo de L pA, medido utilizando las características «SLOW» de acuerdo a la norma UNEEN 60651: 1996, es inferior a 5 dB.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2006 en vigor desde 31-03-2006