Anexo 1 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
ANEXO I
1. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en el apartado siguiente se entenderá por:
a) Ratio: el promedio de trabajadores atendidos por un técnico del servicio de prevención trabajando a jornada completa (cociente entre el total de trabajadores atendidos por el servicio y el número de técnicos del mismo). Para el cálculo de la ratio se tendrá en cuenta que:
1.º Los trabajadores de cada empresa se computarán según los criterios que a efectos de determinar el número de delegados de prevención, se fijan en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2.º Los trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal se contabilizarán como si formasen parte de la plantilla de la empresa usuaria.
3.º Por cada especialidad concertada con una empresa se contabilizará un tercio del total de sus trabajadores (el 100% si se conciertan las tres especialidades).
4.º Los técnicos serán de nivel superior, o intermedio. (50% del total como máximo).
5.º Los técnicos a jornada parcial se computarán en la fracción que corresponda.
b) Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: la indicada, para el CNAE de que se trate, en el cuadro I del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2010, sin que una posterior modificación de las tarifas de primas implique cambio en este elemento de cálculo de las ratios, por lo que se tendrá en cuenta la publicada en Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2009, corregida, en su caso, según lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición.
c) Promedio de las tarifas de las empresas atendidas por un servicio de prevención: el promedio de dichas tarifas ponderado en función del tamaño de la empresa (sumatorio del producto «tarifa por número de trabajadores de cada empresa», dividido por el total de los trabajadores atendidos por el servicio).
2. Ratios.
a) Ratios en función de la peligrosidad media de las empresas atendidas por un servicio de prevención.
Tarifa promedio | Ratio |
Inferior a 1.5.............. | 2400 |
Entre 1,5 y 6............ | 3600 dividido por la tarifa promedio |
Superior a 6.............. | 600 |
b) Corrección en función del tamaño medio de los centros de trabajo atendidos.-La ratio aplicable conforme a la tabla anterior se corregirá en función del tamaño medio de los centros de trabajo atendidos por el servicio de prevención (cociente entre el número total de trabajadores y el número total de centros a los que presta servicio) disminuyéndola o aumentándola en el % indicado en la siguiente tabla:
Tamaño medio | Menos de 4 | 4 a 8 | 8 a 16 | 16 a 32 | Más de 32 |
% | - 25 % | - 10% | 0% | +10% | +25% |
c) Corrección por lejanía de los centros a las instalaciones del servicio.-Las ratios se reducirán en un porcentaje igual al porcentaje de los trabajadores atendidos desde instalaciones del servicio de prevención que no estén en la misma provincia o en una provincia limítrofe o en la misma isla, salvo que dicho porcentaje sea menor del 10%.
- Artículo modificado por Corrección de errores de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
(BOE de 22-10-2010) en vigor desde 22-10-2010