¿Es posible computar los períodos de inactividad de los trabajadores fijos-disco... en las excedencias?
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¿Es posible computar los ...cedencias?

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¿Es posible computar los períodos de inactividad de los trabajadores fijos-discontinuos para el cómputo de antigüedad en las excedencias?

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2023

Resumen:

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras fijas-discontinuas no pueden sufrir perjuicios por el ejercicio de sus derechos; por lo tanto, se entiende que se tienen en cuenta los periodos de inactividad para el cómputo de antigüedad en excedencias. La doctrina y jurisprudencia se centran principalmente en indemnizaciones; sin embargo, según algunos expertos, se deberían computar todos los períodos desde el inicio de la relación laboral fija discontinua, aun en los tiempos de inactividad.

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PLANTEAMIENTO

Tengo una trabajadora que tiene un contrato fijo discontinuo con su primer contrato el día 17 de julio de 2021, (estando sin actividad unos tres meses), justo el día 17 de septiembre de 2022 comunica una excedencia voluntaria (justo al año de su primer contrato pero sólo en actividad 9 meses), ¿los períodos de inactividad de fijos discontinuos se tienen en cuenta para el cómputo de antigüedad para las excedencias?

RESPUESTA

El art. 16 del ET (en redacción vigente desde el 30/03/2022) establece:

«6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia».

La doctrina y jurisprudencia se centran en el cómputo de tiempo de prestación de servicios a efectos de indemnización por despido sin haber concretado aspectos como el mencionado, por lo que hemos de entender necesario atender a lo que establece el convenio colectivo de aplicación en cuanto a las excedencias.

Distinta doctrina computa todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral fija discontinua con inclusión de los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios (a modo de ejemplo: STS, rec. 1886/2002, de 11 de noviembre de 2002, ECLI:ES:TS:2002:7440), por lo que, en nuestra opinión, computaría pero, como hemos matizado, este aspecto no ha sido tratado por la normativa o jurisprudencia.