Última revisión
laboral
¿Es posible computar los períodos de inactividad de los trabajadores fijos-discontinuos para el cómputo de antigüedad en las excedencias?
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/04/2023
Resumen:
El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras fijas-discontinuas no pueden sufrir perjuicios por el ejercicio de sus derechos; por lo tanto, se entiende que se tienen en cuenta los periodos de inactividad para el cómputo de antigüedad en excedencias. La doctrina y jurisprudencia se centran principalmente en indemnizaciones; sin embargo, según algunos expertos, se deberían computar todos los períodos desde el inicio de la relación laboral fija discontinua, aun en los tiempos de inactividad.
PLANTEAMIENTO
Tengo una trabajadora que tiene un contrato fijo discontinuo con su primer contrato el día 17 de julio de 2021, (estando sin actividad unos tres meses), justo el día 17 de septiembre …
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