Obligación de elaborar un plan de igualdad en empresas con fluctuación de plantilla
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Obligación de elaborar un plan de igualdad en empresas con fluctuación de plantilla








Vademecum: laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/10/2020

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 2 min

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PLANTEAMIENTO

Una empresa, debido a su necesidad de rotación de trabajadores/as determinados meses de gran actividad, supera las umbrales previstos en la D.T. 12.ª de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo en determinadas fechas del año, mientras que el resto de la temporada no. ¿Tiene obligación de elaborar e implantar un plan de igualdad?

RESPUESTA

Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición (arts. 45.2 LOI y 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre).

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada —cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

El cómputo derivado de los cálculos previstos en el apartado anterior deberá efectuarse a efectos de comprobar que se alcanza el umbral de personas de plantilla que hace obligatorio el plan de igualdad, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que sea el momento en que esto se produzca, nacerá la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad. Esta obligación se mantendrá aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de cincuenta, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante cuatro años.