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¿Cómo es el procedimiento para la extinción e indemnización de los contratos de los trabajadores cuando el empresario pasa de jubilación activa a plena?
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Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/04/2023
Resumen:
El empresario que ha permanecido un periodo de tiempo en jubilación activa al pasar a jubilación plena deberá extender a sus trabajadores asalariados a cargo el derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario. En caso de continuar con la actividad un familiar o un nuevo dueño, se aplicaría la subrogación de los derechos laborales y de Seguridad Social.
PLANTEAMIENTO
El empresario que ha permanecido un periodo un tiempo en jubilación activa, ¿cómo extingue e indemniza los contratos de los trabajadores asalariados a cargo cuando decide pasar a jubilación plena?
RESPUESTA
La extinción del contrato por jubilación del empresario que actúa como persona física está regulada, pero con la matización de que tiene que existir un cierre o finalización total de la actividad. De ser este el caso, los trabajadores afectados por esta extinción promovida por la jubilación total y cese también total de la actividad del empresario que actúa como persona física, tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario. En estos casos, existe el requisito formal de comunicar por escrito el hecho, indicando el motivo de la extinción y el derecho a indemnización con un mes de salario.
Pero recordarle que esto en el caso de cese total de la actividad. De continuar con la actividad un familiar o un nuevo dueño, este quedaría subrogado en los derechos laborales y de Seguridad Social que tenía el anterior empresario jubilado, como los compromisos en materia de pensiones así como de cualquier protección social complementaria, y no sería válido el despido, sino que habría que aplicar la subrogación.