¿Es compatible el ingreso mínimo vital con un subsidio por desempleo?
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¿Es compatible el ingreso...desempleo?

Última revisión
25/04/2023

laboral

¿Es compatible el ingreso mínimo vital con un subsidio por desempleo?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2023

Resumen:

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Atendiendo a los datos aportados por la TGSS, la cuantía mensual según el número de miembros de la unidad de convivencia oscila entre 461,53 y 1.015,37 euros, según el caso. Existe compatibilidad con la ayuda familiar o el subsidio por cotización insuficiente, pero la cuantía dependerá de la diferencia entre los ingresos mensuales del prestacionista y la renta garantizada.


PLANTEAMIENTO

Un persona se plantea solicitar el ingreso mínimo vital (IMV) o el subsidio por desempleo al que tiene derecho por terminar la prestación contributiva:

  • 1.- ¿Ha de solicitarse el subsidio o la prestación no contributiva?
  • 2.- ¿Qué cantidades se garantizan para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores? ¿y en caso de una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores?
  • 3.- ¿Es compatible el IMV con la ayuda familiar o el subsidio por cotización insuficiente?

RESPUESTA

1.- Según el art. 7.3.c) del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, es obligatorio «Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente». Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

2.- Atendiendo a los datos aportados por la TGSS, la cuantía mensual de la renta garantizada es:

  • Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2020 son 461,53 euros.
  • Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100.

Para 2020 los importes son:

  • 599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
  • 738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
  • 876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
  • 1.015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.

La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando sea el sustentador único de la unidad de convivencia).

Para 2020 los importes son:

  • 701,53 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
  • 839,98 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
  • 978,44 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.

3.- Existe compatibilidad pero la cuantía a percibir dependerá de la diferencia entre los ingresos mensuales del prestacionista (o unidad de convivencia) y la renta garantizada en cada caso.

El ingreso mínimo vital se configura como una prestación económica en su modalidad no contributiva para garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. A través de este instrumento se persigue garantizar:

  • Un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto (art. 10 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo).
  • Una acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
  • Prolongar la prestación mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  • Una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.