Última revisión
laboral
3500 - ¿Cómo debe ser la demanda para ser admitida en el proceso ordinario laboral?
Relacionados:
Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Resumen:
La demanda laboral debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 80 de la LJS. Los requisitos como tal son: designación del órgano, designación del demandante, enumeración clara y concisa de los hechos, súplica correspondiente, designación de un domicilio, fecha y firma. El letrado de la Administración de Justicia se encargará de señalar el día y la hora para los actos de conciliación y juicio que se celebrarán en única convocatoria y en sucesivos actos.
Forma y contenido de la demanda
La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de
1. Designación del órgano.
2. Designación del demandante.
3. Enumeración clara y concisa de los hechos.
4. Súplica correspondiente.
5. Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador, deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá que asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores.
6. Fecha y firma.
Admisión de la demanda
Una vez presentada la demanda, el letrado de la Administración de Justicia y el órgano judicial procederán a controlar su conformidad según los requisitos establecidos en el art. 80 de la
Señalamiento de los actos de conciliación y juicio
Si la demanda fuese admitida, el letrado de la Administración de Justicia señalará en los diez días siguientes a su presentación, el día y hora para los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar, como mínimo, diez días entre citación y celebración de los actos.
El acto de conciliación tendrá lugar ante el letrado de la Administración de Justicia y el acto del juicio ante el juez o magistrado. Ambos se celebrarán en única convocatoria pero en sucesivos actos. Para ello, la citación deberá realizarse en la forma prevista, con entrega a los demandados, interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos, así como requiriendo de la Administración pública, la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación.