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Última revisión
18/09/2024

laboral

3330 - ¿Quién está obligado a pagar tasas judiciales en el orden social?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

El pago de las tasas judiciales en el orden social no resulta aplicables a las personas trabajadoras, los beneficiarios de la Seguridad Social ni al funcionario o personal estatutario para la interposición de los recursos de suplicación y casación. Mismo criterio resulta de aplicación respecto a los sindicatos para interposición de los precitados recursos, incluso respecto a los interpuestos con anterioridad al RD 3/2013. Es decir, en el orden social se exime del pago de tasas a trabajador, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación.



Dentro de los derechos que otorga el beneficio de justicia gratuita se establece la exención del pago de tasas judiciales, así como el pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos …