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laboral
2830 - Cotización y retribución de las horas extraordinarias en el ámbito laboral
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Resumen:
Las horas extraordinarias tienen una cotización adicional a la Seguridad Social, con un porcentaje diferenciado para horas ordinarias y de fuerza mayor. Para que sean estructurales a los efectos de cotización debe cumplirse una serie de previsiones, como la comunicación a la Administración, conformidad del comité o delegado de personal, y relación de trabajadores afectados, entre otros. Las horas extraordinarias se abonarán económicamente o se compensarán con descanso por pacto individual o convenio colectivo, y su cuantía en ningún caso podrá ser menor al valor de las horas ordinarias.
La orden de cotización anual establece una
Tipo de horas extraordinarias | Empresa | Trabajador | TOTAL |
Fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
Ordinarias | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
En el caso de que la cotización adicional por horas extraordinarias estructurales supere las reiteradas 80 horas establecidas (art.
Para que las horas extraordinarias sean estructurales a los efectos de la cotización, es preciso que la empresa, con anterioridad, cumpla una serie de previos como son: comunicación a la Administración, conformidad del comité o delegado de personal, relación de trabajadores afectados, etc. (
Las horas extraordinarias se abonarán económicamente o compensarán con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes a su realización) por pacto individual o convenio colectivo (art.
Su cuantía en ningún caso podrá ser menor al valor de las horas ordinarias, o ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto, se entiende que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. (
La remuneración por horas extraordinarias estará sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Solo se computan para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de la cotización adicional que expresa la Ley de Presupuestos del Estado.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Nulidad de los preceptos que establecen para las horas extraordinarias un valor inferior a las ordinarias.
«Esta sala ha señalado que el art.
«Esta sala ha señalado que el art.
Acreditación del registro diario de la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, el artículo
La formación debe remunerarse como hora extraordinaria si se imparte fuera de la jornada. Teniendo en cuenta la jornada máxima anual fijada en el caso en 1760 horas por convenio colectivo, además de 40 horas adicionales dedicadas exclusivamente a formación, se considera que la formación obligatoria por razones inherentes a la actividad empresarial (como son los cursos obligatorios establecidos por la regulación aeronáutica) debe ser impartida dentro de las 1760 horas de jornada máxima anual. (FJ 4.º).
Tratando la irrazonabilidad de retribuir el trabajo prestado en horas extraordinarias con cantidad inferior a la correspondiente al mismo trabajo prestado durante la jornada ordinaria: «La tesis que ha de prosperar es la mantenida por la sentencia de contraste, pues es muestra de una consolidada doctrina de la sala. Dicha doctrina la hemos resumido en los puntos siguientes: a) No todas las horas extraordinarias deben abonarse con el mismo valor que se ha fijado para la hora ordinaria, incluyendo todos los complementos anteriormente consignados, sino que hay que tener en cuenta qué concretos complementos se han abonado en las horas ordinarias y si procede o no reconocer los mismos en las horas extraordinarias. b) El art. 5 B) del Decreto de Ordenación del Salario, de 17 de agosto de 1973 , "enumera los denominados 'complementos de puesto de trabajo, tales como incrementos por penosidad, toxicidad, trabajo nocturno (...)' señalando que dicho complemento 'es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable', con lo que aparece una clara indicación de que el complemento se percibe si se realiza el trabajo en las condiciones que exige la norma para el percibo del mismo". c) "Es clara la irrazonabilidad de retribuir el trabajo prestado en horas extraordinarias con cantidad inferior a la correspondiente al mismo trabajo prestado durante la jornada ordinaria". Al referirse esta doctrina "al mismo trabajo", está señalando en realidad "al trabajo prestado en las mismas condiciones", lo que nos conduce, de nuevo, a concluir que los complementos de puesto de trabajo únicamente se devengan si el trabajo se presta en las condiciones fijadas para el percibo de dicho complemento (STS 12 de enero de 2005 —rcud 984/04—)».