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laboral
3380 - ¿Qué materias conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 29/05/2024
Resumen:
La competencia de los órganos de la jurisdicción social se regula en el art. 2 de la LRJS en su sentido general atañe a las cuestiones litigiosas entre trabajador y empresario, cuestiones litigiosas entre cooperativas y sus respectivos socios, el régimen general de los autónomos, la prevención de riesgos laborales, convenios colectivos, estatutos, régimen de los sindicatos y la tutela de derechos fundamentales entre otras muchas materias.
Los órganos de este orden conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, así como las que versen sobre materias laborales y de seguridad social, e impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas.
El artículo 2 de la
a) Cuestiones litigiosas entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación laboral.
b) Acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.
c) Cuestiones litigiosas entre las sociedades de trabajo o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.
d) Régimen profesional de los trabajadores autónomos. La
A TENER EN CUENTA. La jurisdicción social es la competente para conocer en relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
e) Prevención de riesgos laborales e impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean estos, funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones. Los funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud y el personal laboral podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral.
f)
g)
h)
Del mismo modo, el art. 15 del
«En caso de incumplimiento empresarial del pago de las indemnizaciones debidas por el despido o si existiese disconformidad respecto de su cuantía, el trabajador podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.g) del
Asimismo, el incumplimiento de la obligación establecida sobre el plan de recolocación externa, así como de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.g) del
i)
j)
k)
l)
m) Responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del derecho.
n) Impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en los procedimientos previstos en el art. 47.5 [ERTE de fuerza mayor temporal], 47 bis) [Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo] y 51.7 [despido colectivo por fuerza mayor] del
ñ) Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
o) En materia de
También las cuestiones referidas a aquellas prestaciones de protección social que establezcan las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, dirigidas a garantizar recursos económicos suficientes para la cobertura de las necesidades básicas y a prevenir el riesgo de exclusión social de las personas beneficiarias.
Igualmente, las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones económicas y servicios derivados de la
p) Intermediación laboral, en los conflictos que surjan entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación autorizadas y otras entidades colaboradoras de aquellos en los conflictos entre estas últimas entidades y el servicio público de empleo correspondiente.
q) Aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario.
r) Cuestiones litigiosas entre asociados y las mutualidades.
s) Impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de seguridad social, distintas a las comprendidas en puntos anteriores, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
t) Otras cuestiones que le sean atribuidas por esta ley o por otras.
Asimismo, el artículo 3 de la
a) Impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la ley y decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, aún en las materias laborales, sindicales o de seguridad social enumeradas en el artículo 2 de la
b) Cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con este las actividades preventivas de riesgos laborales; y entre cualquiera de los anteriores y los sujetos o entidades que hayan asumido frente a ellos, por cualquier título, la responsabilidad de organizar los servicios de prevención.
c) Tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y al personal a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del
d) De las disposiciones que establezcan las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga y, en su caso, de los servicios o dependencias y los porcentajes mínimos de personal necesarios a tal fin, sin perjuicio de la competencia del orden social para conocer de las impugnaciones exclusivamente referidas a los actos de designación concreta del personal laboral incluido en dichos mínimos, así como para el conocimiento de los restantes actos dictados por la autoridad laboral en situaciones de conflicto.
e) De los pactos o acuerdos concertados por las Administraciones públicas, que sean de aplicación al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral; y sobre la composición de las mesas de negociación sobre las condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral.
f) Impugnaciones de los actos administrativos en materia de seguridad social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en el artículo 2 de la
SENTENCIA RELEVANTE
Con efectos de 24/12/2022 se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la modificación de realizada sobre el art. 3 f) de la
g) Reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, sean estatales o autonómicos, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
h) De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.
Recientemente,
- Ninguna de las codemandadas como empleadoras tiene domicilio social en España sino en otro país comunitario.
- Una de las empleadoras tiene oficina en España.
- El contrato de trabajo no se suscribió en España.
- La prestación de servicios se efectúa fuera de España.
- Finamente, aun existiendo una cláusula de sumisión a unos tribunales en un país comunitario, la misma se pactó en el propio contrato de trabajo.