Última revisión
laboral
Solicitud al juzgado de readmisión tras sentencia declarando nulo el despido
Vademecum: laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/07/2021
El artículo 282 de la LRJS regula la ejecución de la sentencia, estableciendo lo siguiente:
«1. La sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando:
a) El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia del despido, optare por la readmisión.
b) Declare la nulidad del despido.
2. A tal fin, en cualquiera de los supuestos mencionados en el número anterior, una vez solicitada la readmisión, el juez competente dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, y acordará requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, sin perjuicio de que adopte, a instancia de parte, las medidas que dispone el artículo 284».
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE] parte demandante en los autos seguidos en este Juzgado, en materia de despido contra [NOMBRE_TRABAJADOR], ante el Juzgado …