Última revisión
Modelo de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en reclamación por incumplimiento del deber de notificación del despido por escrito
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/07/2023
Resumen:
El primer párrafo del art. 55.1 del ET establece: «El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos». Sin embargo, la doctrina jurisprudencial ha establecido que pese a incumplir las formalidades exigidas por el Estatuto de los Trabajadores, la comunicación verbal es eficaz, habida cuenta que los requisitos formales no constituyen impedimento alguno para que se haga efectiva la extinción contractual, sino que, únicamente, influyen en la posterior calificación judicial del acto extintivo.
Respecto al procedimiento de conciliación, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones será un requisito previo para la interposición de una demanda en vía judicial. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]
D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, en posesión del DNI número [DNI], y con domicilio a efectos de notificación en …