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Modelo de demanda interpuesta contra acta de infracción de la ITSS por la que se impone sanción administrativa a causa de obstrucción a la labor inspectora a la hora de identificar a trabajadores

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/07/2023

Resumen:

El art. 50.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dispone sobre las infracciones por obstrucción a la labor inspectora que: 

«2. Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora que se calificarán como graves, excepto los supuestos comprendidos en los apartados 3 y 4 de este artículo. (...)»

y en teniendo en cuenta el caso que nos ocupa el apartado 4.º a) del mismo artículo califica como muy graves: 

«4. Se calificarán como infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad».

Todo ello en relación con el art. 18.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

«1. Los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos:

a) A atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.

b) A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.

c) A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.

d) A declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.»

La impugnación de resoluciones administrativas recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral se atribuye a la jurisdicción social conforme regula el art. 2.n) de la LJS, en relación al art. 6.2.b) de la misma norma.

Según lo dispuesto por los artículos 72 y 80.1.c) de la LJS no podrán alegarse hechos o argumentos diferentes a los que se contienen en el recurso de alzada, lo cual supone una novedad en cuanto a que dicha vinculación no era exigida en el pasado en la jurisdicción contencioso-administrativa:

«1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:

c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.»

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]

D./D.ª [NOMBRE] (1), mayor de edad, con DNI n.º [DNI] y domiciliado en [DOMICILIO] (teléfono: [NÚMERO]; fax:[NÚMERO]; e-mail: [ESPECIFICAR], ante el juzgado de …