Modelo de reclamación de conciliación presentada ante el Servicio de Mediación, ... persona trabajadora
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Modelo de reclamación de conciliación presentada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) ante modificación sustancial de las condiciones de trabajo de una persona trabajadora

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/03/2024

Resumen:

El artículo 41.1 del ET premite a la empresa acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:

«1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39».

Sin embargo, en el caso de que el trabajador esté disconforme con esta decisión, pero no quiera rescindir el contrato laboral puede impuganar la decisión vía judicial, tal como establece el art. 41.3  del  ET su párr. 3.º:

«Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones».

Pero hay que recordar que un requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el SMAC, justificando que no se dan esas circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción par a la modificación de las concidiones de trabajo, y que las mismas han sido impuestas sin ajustarse a los requisitos formales establecidos mencionado art. 41 del ET.

 

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