Última revisión
Demanda de la persona trabajadora frente a la empresa ante la negativa de la segunda a la realización de trabajo a distancia
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/07/2023
Resumen:
La disposición final 2.ª de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, introdujo un procedimiento judicial especial, mediante la introducción de un nuevo artículo, el 138 bis a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, aplicable a las reclamaciones relacionadas con derecho de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia. Este nuevo artículo 138 bis establece un plazo de veinte días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, un procedimiento urgente y con tramitación preferente. Por otra parte, la revocación de la modalidad de trabajo a distancia podrá ejercitarse dentro de los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7 de la Ley 10/2021, el cual incluye el inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, los gastos que tendrá la persona trabajadora, el horario, el lugar de trabajo a distancia, etc.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]
D./Dña. [NOMBRE_LETRADO_CLIENTE], Abogado/a, colegiado con el nº [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], …