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Modelo de demanda para impugnar de forma colectiva un expediente de regulación temporal de empleo a causa de suspensión de contratos

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/07/2023

Resumen:

Para el caso que nos ocupa en esta demanda, en primer lugar se debe hacer mención al artículo 47 del ET, en concreto a sus apartados 1 y 3:

«1. La empresa podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

(...

3. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de personas afectadas por la reducción o por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de duración no superior a quince días».

Y en relación al despido colectivo al art. 51.1 del ET: 

«(...) Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas».

El procedimiento para impuganr se iniciara por la interposición de la demanda de todos los trabajadores afectado por la decisión empresarial, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión (art. 138.1 LJS). 

En último lugar, en base al art. 160.5 LJS:

«5. La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo. La suspensión se acordará aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria.»

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]/A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE [PROVINCIA]/O A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE [PROVINCIA]  (1)

 

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a …