Última revisión
laboral
Comunicación del nombramiento de secretario/instructor en expediente contradictorio o disciplinario iniciado contra una persona trabajadora
Relacionados:
Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/07/2023
Resumen:
Los arts. 55.1 y 68.a) del ET regula el expediente contradictorio o disciplinario como requisito en en caso de que un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical fuese despedido. Por lo que será necesario la apertura de un expediente, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. La empresa podrá libremente designar a uno de sus empleados como instructor del expediente contradictorio o disciplinario siguiendo, de existir, las instrucciones del convenio colectivo.
Por la empresa [NOMBRE_EMPRESA].
Domicilio [DOMICILIO_SOCIAL].
Población [LOCALIDAD].
Sr./a D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].