Modelo de escrito comunicando la extinción del contrato laboral por voluntad de ... sin sentencia firme
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Modelo de escrito comunicando la extinción del contrato laboral por voluntad de la persona trabajadora en base al incumplimiento contractual por parte del empresario extinguiendo el vínculo laboral sin sentencia firme

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Relacionados:

Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/03/2024

Resumen:

En base a lo establecido por el art. 49.1 j) del ET, el trabajador tiene derecho a extinguir por voluntad propia el contrato laboral cuando el empresario incumple lo establecido en el contrato:

«1. El contrato de trabajo se extinguirá:

(...)

j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.»

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, rec. 4023/2009, de 17 de enero de 2011, ECLI:ES:TS:2011:493, es de aplicación a este supuesto estableciendo:

«(...) el hecho de que el incumplimiento empresarial que nos ocupa constituye causa bastante para que pueda prosperar la acción resolutoria ejercitada al amparo del art. 50.1.b) del ET, pues como decíamos en nuestra Sentencia de 10 de Junio de 2009 (rec. 2461/08), "...la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato ex art. 50.1.b) ET,aún sin mediar culpabilidad empresarial".

(...)

Ello no obstante, la propia jurisprudencia ha contemplado la posibilidad de que tal permanencia en el puesto de trabajo pueda haberse interrumpido poco antes de entablarse la acción resolutoria, siempre que el incumplimiento empresarial del que se trate genere una situación insoportable para el mantenimiento del vínculo, en cuyo caso se entiende como justificado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación del servicio sin que ello suponga dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral. Y así, la primera de las Sentencias que acabamos de citar, señala que está justificado el cese en la prestación del trabajo en los casos de que la continuidad en el mismo sea incompatible con la dignidad profesional del empleado, ejemplificando como manifestaciones de tal situación los "malos tratos de palabra" o la "falta continuada de abono del salario". Se trata de supuestos excepcionales, que justifican la cesación en la prestación del servicio como consecuencia de haberse convertido éste en excesivamente penoso, peligroso o vejatorio para el trabajador, sin que la decisión de éste en tal sentido suponga dimisión por su parte ni ninguna otra forma de ruptura de la relación laboral».

 

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