Última revisión
laboral
Comunicación de la extinción de un contrato para la formación y aprendizaje por expiración del tiempo concretado
Vademecum: laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/02/2022
El contrato en prácticas se podrá extinguir por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Así que habrá que valorar si el trabajador tiene derecho a indemnización. Cuando el contrato se extinga a razón de un despido objetivo, disciplinario o colectivo el trabajador tendrá derecho a indemnización; pero cuando la extinción del contrato se produzca por el cumplimiento de la duración estipulada no habrá derecho a ningún tipo de indemnización, pero sí derecho a finiquito. Para dar por extinguido el contrato, se requiere denuncia de alguna de las partes y notificación con antelación mínima de 15 días a su terminación (salvo especificación en convenio).
Si la empresa incumple el preaviso, deberá indemnizar con los días en que dicho plazo se haya incumplido.
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [AÑO]. (1)
[DATOS_EMPRESA].
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]
Muy señor/a nuestro/a:
Por la presente ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo …