Última revisión
laboral
Carta al trabajador a distancia de sanción grave por incumpliendo instrucciones recibidas (utilización del ordenador de empresa para uso privado o personal)
Vademecum: laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/07/2021
Atendiendo a lo establecido en la exposición de motivos de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia:
«El capítulo IV se refiere de manera específica a las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad».
Y en concreto en su art. 21 establece:
«Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva».
Los trabajadores a distancia podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_EMPRESA].
Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Muy Señor/a nuestro/a:
Por la presente le comunicamos que la empresa ha tenido conocimiento de …