Última revisión
Carta de despido por causas objetivas sin superar los umbrales establecidos en el art. 51.1 ET [art. 52 c) ET]
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/04/2021
Resumen:
Se considera despido colectivo conforme al art. 51.1 ET:
«(...) la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores».
Cuando el despido afecte a un número inferior al establecido en el art. 51.1
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_EMPESA].
Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Muy Sr./Sra. nuestro/a:
De conformidad con lo previsto en el artículo