Esquema del procedimiento de conciliación o mediación previas en el orden social
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Esquema del procedimiento de conciliación o mediación previas en el orden social



Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 30/03/2023

Resumen:

 

 

El proceso de conciliación o mediación previas en el orden social se articula como un requisito previo a la tramitación de los procedimientos judiciales en el orden social (artículos 63 a 73 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social).

El presente esquema ofrece una visión global del precitado procedimiento, comenzando con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y los efectos de dicha presentación  (suspensión de los plazos de caducidad e interrupción de los plazos de prescripción).

Centrados ya en el acto de conciliación en sí, el esquema fija su atención en la comparecencia o incomparecencia de las diferentes partes, así pues, cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado. Si, por le contrario, no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el art. 97.3 de la Ley de Jurisdicción Social, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.

En caso de que el acto termine sin acuerdo (sin avenencia) o la parte demandada no acuda al acto, se habilitará la posibilidad de presentar la correspondiente demanda, la cual deberá acompañarse de la certificación del acto de conciliación previa: de no hacerse así el juez admitirá provisionalmente la demanda advirtiendo al demandante que, ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

No debemos obviar el matiz que el esquema ofrece en relación a las excepciones al propio acto de conciliación y que se regula en el artículo 64 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (supuestos que versen sobre la seguridad social o exijan el agotamiento de la vía administrativa, así como impugnaciones de despidos colectivos por parte de los representantes de los trabajadores entre otras materias exceptuadas).

 

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